AUMENTO DE TASAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 06/02/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se 
autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivos de pasajeros por 
ómnibus;

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobados por decreto 637/979 de fecha 7 de noviembre 
de 1979, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal periodo, han experimentado aumento las cubiertas, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos 
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada 
rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de tranpsorte de pasajeros por ómnibus prestados 
bajo condiciones normales de pavimento de hasta treinta milésimos de 
nuevo peso (N$ 0,030) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los doscientos veintiséis milésimos de nuevo peso (N$ 0,226) por pasajero-kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), ha realizado la intervención que le compete, aconsejando 
que el aumento no supere el 12,8%, en base a que el aumento salarial aprobado es ligeramente inferior al supuesto y a que se han aprobado reducciones en los aportes correspondientes a las cargas sociales;

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la Dirección Nacional de Transporte, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta veinticinco milésimos de nuevo peso (N$ 0,025) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de doscientos veintiún milésimo de nuevo peso (N$ 0,221) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer 
día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente decreto.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977, 104/978 de 28 de febrero de 1978, 317/978 de 7 de junio de 1978, 562/978 de 27 de setiembre de 1978, 161/979 de 14 de marzo de 1979, 465/979 de 14 de agosto de 1979 y 637/979 de 7 de noviembre de 1979.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los Convenios vigentes con los países servidos por esos servicios.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - EDUARDO J SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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