AUMENTO DE TASAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 06/02/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer 
día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente decreto.
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