Fíjase a partir del 1º de febrero de 1981 los siguientes valores a
percibir por concepto de Asignaciones Familiares:
a) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar;
b) N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza
primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo; y
c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para
el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad duplicándose
dicho monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental previsto en el artículo 5º de la ley 13.711, de 29 de
noviembre de 1968.