Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento sobre sus remuneraciones:
a) Titulares de los cargos de carácter político y de particular confianza:
10% (diez por ciento);
b) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
Renglones 050 (Dietas), 090 (Retribuciones Varias) y aquellos que se
encuentren en situaciones no previstas en el presente decreto: 11%
(once por ciento).
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 011, 014, 079/31 y 081.