VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro
de forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay, cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí
descritas.-
II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del
Uruguay, por Resolución del 20 de febrero de 1998, aceptó como la más
conveniente la presentada por "ABN AMRO Incorporated".-
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997 y
a la opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del
Estado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995).-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) que se denominará "BONO GLOBAL REGISTRADO Serie A (1998)" a diez
años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco
Central del Uruguay y en la oferta de "ABN AMRO Incorporated" a que
refieren los Resultandos del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-