EMISION DE DEUDA PUBLICA. BONOS DEL TESORO




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 553
    VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro
de forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales.-

    RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay, cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí
descritas.-

        II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del
Uruguay, por Resolución del 20 de febrero de 1998, aceptó como la más
conveniente la presentada por "ABN AMRO Incorporated".-

    ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997 y
a la opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del
Estado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995).-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) que se denominará "BONO GLOBAL REGISTRADO Serie A (1998)" a diez
años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco
Central del Uruguay y en la oferta de "ABN AMRO Incorporated" a que
refieren los Resultandos del presente Decreto.-

   El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América).-

   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión
no será posterior al 31 de diciembre de 1998.-

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-

Artículo 4

   El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los diez años a
partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares de
los Estados Unidos de América.-

Artículo 5

   Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los siguientes agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

   Autorízace la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

   Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos
provenientes de la  propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

   Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza en su calidad de Asesor Jurídico
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las
opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.-

Artículo 10

   Encomiéndase al Cr. Rodolfo Caretti en su calidad de Director General
de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, la expedición de
las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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