EMISION DE DEUDA PUBLICA. BONOS DEL TESORO




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 553

Artículo 5

   Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los siguientes agentes pagadores que se designen o acuerden.-
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