FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2001




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 536

Artículo 10

 En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá 
hacer constar:
A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado en 
el documento de recibo.
B) Grado glucométrico de dicha uva.
C) Fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del 
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva 
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino 
elaborado.
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