Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 2001.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art.
5º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso,
los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo,
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del 1º
de abril de 2001. (*)