FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2001




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 536

Artículo 7

 Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada, 
antes del 20 de abril de cada año, ante el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, anunciando las compras de uva realizadas y variedades, 
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así 
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada.
Junto con esta declaración, los elaboradores de vino, adquirentes de uva, 
deberán entregar copia del certificado de adeudo expedido conforme al 
Art. 3º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968.
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