REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 19.775, RELATIVO AL AJUSTE DE RETRIBUCION SALARIAL PARA LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 71.
   VISTO: lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 71 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que el citado inciso determina la competencia del Poder Ejecutivo para reglamentar el adelanto salarial, el cual es definido como las prestaciones que brinda el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas al personal militar, a los efectos de cubrir las necesidades básicas del mismo; Estipulando que el adelanto se va a cobrar al momento de la liquidación y pago de los haberes retributivos del referido personal;

   II) que existen normas de protección al salario y a las pasividades, así como otras que autorizan a efectuar retenciones hasta determinado porcentaje de los haberes;

   III) que resulta necesario disponer el porcentaje a aplicar para el descuento de las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de manera de salvaguardar el ingreso de los demás descuentos, así como limitar los bienes que pueden ser adquiridos con el adelanto salarial y que, en caso de imposibilidad de cobrar el referido adelanto, se suspenderá hasta tanto se cancele la deuda;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica ambos pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en un porcentaje del monto nominal de la retribución salarial, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social, el máximo admitido de descuento para las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:
*  Hasta 5% para el personal militar perteneciente al Ministerio de
   Defensa Nacional, con hasta cinco años de antigüedad, contados desde
   la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el
   crédito.
*  Hasta 10% para el personal militar perteneciente al Ministerio de
   Defensa Nacional, con más de cinco y hasta diez años de antigüedad
   contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se
   autoriza el crédito.
*  Hasta 15% para el personal militar perteneciente al Ministerio de
   Defensa Nacional, con más de 10 años de antigüedad contados desde la
   fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito.

Artículo 2

   Para otorgar el adelanto salarial disponible para gastos en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas para cada funcionario, se deberá realizar un estudio de cada caso en particular, de acuerdo a parámetros establecidos por dicho Servicio. El adelanto salarial se deberá actualizar cada seis meses, requiriendo los recibos de haberes correspondientes.
   En caso de imposibilidad de cobro del adelanto salarial otorgado, el mismo se suspenderá hasta el cobro de los montos existentes.

Artículo 3

   El referido adelanto salarial estará destinado a atender las necesidades básicas del personal militar, por lo que aplicará únicamente para la adquisición de productos de alimentación, de higiene, pasajes de transporte colectivo interdepartamental y medicamentos.

Artículo 4

   Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2023. 

Artículo 5

   Comuníquese y pase al Servicio de Cantinas Militares. Cumplido, oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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