REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 19.775, RELATIVO AL AJUSTE DE RETRIBUCION SALARIAL PARA LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 71.

Artículo 2

   Para otorgar el adelanto salarial disponible para gastos en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas para cada funcionario, se deberá realizar un estudio de cada caso en particular, de acuerdo a parámetros establecidos por dicho Servicio. El adelanto salarial se deberá actualizar cada seis meses, requiriendo los recibos de haberes correspondientes.
   En caso de imposibilidad de cobro del adelanto salarial otorgado, el mismo se suspenderá hasta el cobro de los montos existentes.
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