APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE INC. EJERCICIO 1987




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 03/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Prima por Antiguedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antiguedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antiguedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.
Ayuda