APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE INC. EJERCICIO 1987




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 03/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
                           
   Visto: la iniciativa presupuestal del Instituto Nacional de Colonización para el año 1987.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con el siguiente detalle:

1 - RECURSOS                         N$             N$ 1.330:961.800

1. Ingresos corrientes        624:854.100
  - Rentas de Activos
    Realizables               383:377.700
  - Rentas de Activos 
    Financieros               239:253.400
  - Transf. del Sec. Privado    2:223.000



1 - Ingresos de Capital       706:107.700

- Ventas de Fracciones          7:600.000
- Cuotas de Amortización      206:520.700
- Recuperación de Préstamos    16:387.000
- Venta de Vehículos            1:000.000
- Contribuc. Gobierno
  Central                     474:600.000    1/ 

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 N$ 603:501.738
 
   Rubro      Denominación                    N$  
  
0         Retrib. de Servicios Pers.                          272:346.745
011311.1  Sueldos Básicos de Esc. Civil   13:995.600
011311.2  Gerente, Secretario Directorio   1:664.844
011312    Inc. por mayor horario perm.       549.392
011315    Diferencia por subrogación          14.470
011316    Aumento Abril (85 carg. perm.)     103.364
019311    Sueldo anual Com. Presupuestados 1:520.792
021321    Incremento por Mayor Horario
          Contratados                     40:189.192 
1/ A percibir en 1987 y 1988

Rubro    Denominación                         N$               N$

021325   Diferencia por Subrogación           60.428
021326   Aumento Abril-85 Cargos
         Contratados                      17:632.484 
021327   Racionalización Administr. 3.5%   8:839.908
029321   Sueldo Anual Compl. Contrat.     18:415.404
036331   Retribuciones a Jornal y
         Destajo                           3:218.750
036332   Incremento por Mayor Horario
         Permanente                        1:062.186
036336   Aumento Abril-85 Jornaleros
         y Destajo                         1:040.212
039331   Sueldo Anual Comp. Jorn. y Dest.    462.999
061304   Funciones Distintas al Cargo
         Contratados                       5:098.358
061318   Redistrib. de Func. Cargos Perm.     65.028
061321   Trabajo en Horas Extras Contrat.  4:335.394
061328   Redistrib. de Func. Cargos Contrat.  52.884
062311   Gastos de Representación          1:386.976
062318   Prima por Antiguedad Presup.        877.546
062328   Prima por Antiguedad Contrat.    27:991.952
062338   Prima por Antiguedad Jornaleros     494.148
077      Quebranto de Caja                   394.680
08021    Adelanto a Cuenta Contratados     1:022.400
08031    Adelanto a Cuenta Jorn. y 
         Destajo                              72.000

1        Cargas Legales sobre Serv. Pers.                       59:829.455     
1.11     Aporte Patronal Jubilatorio      54:390.413
1.23     Aporte Patronal del F.N.V.        2:719.521
1.31     Impuesto a las Retrib- y Prest.   2:719.521

2        Materiales y Suministros                               39:977.520

3        Servicios no Personales                                65:055.200
 
7        Subsidios y Otras Transferencias                       97:748.112
7.2      Subsidios y Otras Transf. a Prod.
         Privados                             7.000.000
7.34     A Gobiernos Departamentales         17:000.000
7.4      Transf. a Instituciones sin 
         fines de lucro                       3:800.000
7.51     Prima por Matrimonio                   496.674
7.54     Prestaciones                         5:555.040
7.58     Prestaciones por Alimentación       36:279.720
7.74     Contribución por Asist. Médica      15:536.384
7.79     Otros                                  404.000
7.91     Impuestos Nacionales                   100.000 
7.92     Impuestos Municipales                   50.000

8        Servicio de Deuda y Anticipo                           65:414.306

9        Asignaciones Globales                                   3:150.400


Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",  1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del mes de julio de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión.

II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES

Rubro     Denominación                         N$

2        Materiales y Suministros         41:913.000
3        Servicios no Personales          68:776.000
4        Máquinas, Equipos y Mobiliarios
         Nuevos                           83.808.000
5        Tierras, Edif, y otros activos
         preexistentes                   496:250.000
6        Construc. mejoras y reparac.
         extraord,                        19:780.000
9        Asignaciones globales             2:882.000

                               TOTAL     713:409.000  

Las apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera de detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de las correspondientes a la mano de obra están expresados a precios corrientes de 1987.

Artículo 3

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, de 29 de noviembre de 1984, Prima por Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituído decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 4

Prima por Antiguedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antiguedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antiguedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.

Artículo 5

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma  equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 6

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y  reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.

Artículo 7

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual por concepto de alimentación por un monto de N$ 9.190.00 (nuevos pesos nueve mil ciento noventa) a valores de 1º de julio de 1987.

Artículo 9

Se autoriza un aumento en hasta un 3,5% del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", para la aplicación de las normas sobre Retribuciones Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria de grados.
Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el Organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reestructuración escalafonaria y como consecuencia de ello a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados; se realizará con la Cooperación y aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que  sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 11

El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas, así como las normas que rigen su ejecución.

Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda