Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
1990 aprobado por decreto de fecha 15 de julio de 1991.
Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo en
cuanto a la no inclusión en el rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" de aquellos aportes de los que se hace cargo el Banco y de la
imposibilidad de vincular el derecho disciplinario del jerarca con la
remuneración como se establecía en el artículo 15 del citado decreto.
Considerando: I) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado aceptó
dichas observaciones por lo que eleva nuevo proyecto de Presupuesto 1990
el que recoge las mismas;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el
siguiente detalle.
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, estados
y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en
contrario.
N$ N$
I) RECURSOS 352.599:486.000
- Premios 209.929:506.000
- Comisiones y reaseguros
pasivos 8.047:768.000
- Siniestros Recuperac.
reaseguros 5.582:237.000
- Otros ingresos ajenos
al giro 82.648:321.000
- Impuestos Recup.
reaseguros 731:986.000
IVA a facturar 45.659:668.000
-----------
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 236.266:336.124
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución
Servs. personales 14.394:904.127
011311 Sueldos básicos
cargos Presupuest. 7.509:300.127
- Directorio 57:441.700
018 Sueldos progresivos
categorías 70:891.260
019311 Sueldo anual complementario
c/Presup. 1.270:728.474
021321 Sueldos básicos
Pers. Contrat. 1.259:473.230
029311 Sueldo anual complementario
c/Contrat. 128:301.412
050 Honorarios 757:987.000
051 Honorarios Liquidac.
pólizas Accid. 127:000.000
052 Honorarios médicos 94:038.000
061311 Trabajo en horas
extras 609:773.584
062301 Gastos de representación
Directorio 6:868.594
063 Compensac. estudios
especializados 8:680.050
064 Prima por Antigüedad 789:635.000
065 Comisiones de cobranza 829:209.600
066 Compensac. por
subrogación 18:841.663
068 Funciones distintas
al cargo 159:621.373
069 Trabajo nocturno 53:494.352
077 Quebranto de caja 167:938.000
078 Compensac. Secretaría
Directorio 12:797.600
079 - Compensac. Profesionales
Universitarios 59:033.000
08011 Adelanto a cuenta
presupuestados 2:966.400
08021 Adelanto a cuenta
contratados 432.000
084 Aport. personales a
cargo del Banco 190:628.961
-Retroact. leyes 15.787
y 15.851 46:420.147
-Licencias no gozadas 140:000.000
-Subsidio exdirectores 23:402.600
1 Cargas legales s/servicios
personales 5.452:116.772
111 Aporte patronal
jubilatorio 4.381:788.412
123 Aporte patronal al
F.N.V. 158:527.426
125 Aporte Patr. seguro
Accid. de trabajo 36:389.325
126 Aporte patronal al
seguro de retiro 660:922.979
131 Impuesto
s/retribuciones 214:488.630
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 2.764:623.563
3 SERVICIOS NO
PERSONALES 3.852:289.391
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 8.445:958.321
742 Contrib. guardería
funcionarios 38:305.202
744 Donaciones 6:380.464
745 Transf. deportivas,
culturales, etc. 1.286
749 Otras prestaciones 255.224
751 Prima por matrimonio 4:785.920
752 Hogar constituido 410:739.840
753 Prima por nacimiento 9:571.840
754 Prestación por hijo 127:676.913
758 Prestación por
alimentación Contrat. 382:909.050
759 Prestación por
alimentación Presup. 2.188:556.000
774 Compensación por
Asistencia médica 2.341:920.000
775 Asistencia médica
a pasivos 602:700.000
781 Afil a organismos
de Seg. social 577.500
791 Tributos nacionales 2.071:536.971
791 Tributos municipales 260:042.111
---------
8 SERVICIO DE DEUDA
Y ANTICIPOS 201.033:334.806
9 ASIGNACIONES GLOBALES 323:109.144
--------
III) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.619:791.000
Rubro Denominación N$ N$
4 Maquinaria, equipo
y Mob. nuevos 1.875:711.000
6 Construc. mejoras y
Rep. Extraord. 744:080.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del
organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de
enero/diciembre de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de N$ 1.155.00 (nuevos pesos mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar de los Estados Unidos de América. Las
partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios promedio de enero/diciembre de
1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 741/991 de
30/12/1991.