APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 09/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

Los funcionarios presupuestados que posean título universitario incluido
en la resolución de Directorio de 9 de junio de 1988 y que no ocupen
cargos en la Clase Técnica Universitaria, Categorías A Grado 1 y Personal
Superior, tendrán derecho a percibir una partida mensual de hasta N$
74.427.00 (a valores de marzo 1990). La partida total que perciba el
funcionario que comprenda progresivo, funciones por especialización y/o
similares y esta compensación, no podrá superar el grado 41 de la E.P.U.
Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Subclase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el Grado 37.4 de la E.P.U

Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca
al Departamento Técnico de su especialidad o exista informe del jerarca
respectivo estableciendo que realiza tareas técnicas, el que deberá ser
aprobado expresamente por el Directorio. 
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