APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 09/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 19

Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en
grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:

   a) En Capital: un complemento de 4 grados;
   b) En Sucursales: un complemento de 3 grados. A los funcionarios que
realicen la suplencia de los Cajeros titulares se les remunerará de la
misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de Cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (resolución de Directorio de 23 de noviembre de 1988).
La partida para atender Quebrantos de Caja se distribuirá de acuerdo con
la reglamentación vigente. 
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