Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo con las siguientes
normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el
decreto 531/984.
Prima por Hogar Constituido según los artículos 24 de la ley 15.903 y 12
de la ley 16.002.
Se liquidará una partida mensual de N$ 51.875.00 (nuevos pesos cincuenta y
un ochocientos setenta y cinco) a valores de marzo de 1990, por concepto
de Compensación por Alimentación, con ajuste a la reglamentación
vigente.