Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 21
El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres
ni mayores de cuatro meses. Para ello se tendrá en cuenta la variación del
Indice General de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.