Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
El banco aplicará para las trasposiciones de rubros, la normativa prevista
en los artículos 107 y 108 de la denominada Ley Especial Nº 7. Las
trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Por su parte, para las del artículo 108 se requerirá la
aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.