Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 24
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes, el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
Presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias, previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones contitucionales aplicables.