Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los funcionarios a quienes por resolución expresa del Directorio se les
asigne funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación una compensación equivalente a la diferencia entre el
sueldo que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y
sueldo que perciba el funcionario de acuerdo con su categoría y grado.