Reglaméntase el artículo 450 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de
1967, fijando la fecha para iniciar sus funciones la Cámara Compensadora
de Débitos y Créditos del Estado y se le asignan sus cometidos.
Derogada/o por: Decreto Nº 430/974 de 30/05/1974 artículo 5.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 450.