PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 450

   Créase la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos del Estado, 
Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos Públicos estatales en general con excepción del Banco de Previsión 
Social. Asimismo, el Poder Ejecutivo queda facultado a extender, por
decisión fundada, la integración en la Cámara Compensadora a otras
entidades que administren bienes públicos y presten servicios
públicos nacionales. (*)
   A tal efecto facúltase al Poder Ejecutivo para determinar la fecha de 
su iniciación, la forma y condiciones de su realización, así como la 
progresiva incorporación de los distintos organismos al régimen de compensación. 
   La Cámara Compensadora de Débitos y Créditos funcionará en el ámbito 
del Ministerio de Hacienda. (*)




(*)Notas:
Inciso 1º) párrafo final agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 218.
Reglamentado por: Decreto Nº 742/973 Derogada/o de 12/09/1973.
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