EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/12/1985
Publicación: 07/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1241
  Visto: el planteamiento formulado por la Jefatura de Policía de
Montevideo a fin de que se proceda a la expropiación de un inmueble
lindero al que ocupa actualmente la Guardia de Coraceros.

  Resultando: I) Que el predio asiento de la mencionada dependencia ha
sido afectado parcialmente a la construcción de la Avenida 50 metros,
hoy Avenida José Pedro Varela, provocando la demolición de importantes
estructuras edilicias cuya reconstrucción se torna imperiosa.

II) Que la Intendencia Municipal de Montevideo urge la desocupación de las
partes del inmueble afectadas por las referidas obras, en virtud de los
plazos acordados con la empresa contratista;

III) Que es necesario mantener la unidad territorial de dicha repartición,
por lo que se propone ampliar el área resultante mediante la expropiación
del inmueble ubicado en la Quinta Sección Judicial de Montevideo
empadronado con el Nº 115.309.

  Considerando: I) Que los motivos invocados por la gestionante
fundamentan el procedimiento expropiatorio previsto en la ley 3.958, de 28
de marzo de 1912, modificativas y concordantes;

II) Que el artículo 4 de la precitada disposición, con el agregado
introducido por el Decreto-ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974 declara
de utilidad pública la expropiación de "los inmuebles accesorios para ser
afectados a los servicios policiales del Ministerio del Interior";

III) Que de conformidad a lo expresado precedentemente y a lo preceptuado
en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 3.958, corresponde designar la
propiedad a la cual resulta aplicable el derecho de expropiación;

IV) Que asimismo y por las circunstancias señaladas, se hace necesario
declarar de urgencia la toma de posesión del referido inmueble (artículo
42 de la ley 3.958). De acuerdo a lo expuesto y a lo informado por la
Sección Escribanía del Ministerio del Interior,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 478/988 de 26/07/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 742/985 de 10/12/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 478/988 de 26/07/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 742/985 de 10/12/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 478/988 de 26/07/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 742/985 de 10/12/1985 artículo 3.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA
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