Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
1991 aprobado pro decreto de fecha 29 de julio de 1991.
Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo en
cuanto a la no inclusión en el rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" de aquellos aportes de los que se hace cargo el Banco y de la
imposibilidad de vincular el derecho disciplinario del jerarca con la
remuneración como se establecía en el Art. 15 del citado Decreto.
Considerando: I) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado
aceptó dichas observaciones por lo que se eleva nuevo proyecto de
Presupuesto 1991 el que recoge las mismas;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este decreto las condiciones
generales, estado y planillados que acompañan este presupuesto, salvo
disposición expresa en contrario.
I - RECURSOS N$ N$
480:607.500.000
Premios 296:342.000
Comisiones y
reaseguros pasivos 12:280.000.000
Siniestros recuperac.
reaseguros 9:673.400.000
Otros ingresos ajenos
al giro 96:066.100.000
Impuestos recup.
reaseguros 1:050.000.000
IVA a facturar 65:196.000.000
----------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 324149:623
Rubro Denominación
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES
18.375:310.391
011311 Sueldos básicos
cargos pres. 9:502.522.824
-Directorio 71.630.016
018 Sueldos progresivos
por categorías 91.056.000
019311 Sueldo anual compl.
c/presup. 1:853.865.800
021321 Sueldo Básico pers.
contrt. 1:737.337.680
029311 Sueldo anual comp.
c/contrat. 208.174.183
050 Honorarios 757.987.000
051 Honorarios liquidac.
pólizas accid. 324.000.000
Honorarios médicos 94.038.000
311 Trabajo en horas
extras 764.442.940
301 Gastos de representación
Directorio 8.565.600
Compens. estudios
especializados 14.268.600
Prima por Antigüedad 1:035.666.000
Comisiones de cobranza 829.209.600
Compens. por subrog. 23.935.200
Funciones distintas
al cargo 199.048.464
Trabajo nocturno 68.042.400
Quebranto de caja 186.972.000
Compens. Profesionales
Universitarios 73.608.000
11 Adelanto a cuenta
presupuestados 2.966.400
21 Adelanto a cuenta
contratados 432.000
Ley 16.074 Compens.
p./Inspecciones 41.988.000
Aporte Personales a
cargo del Banco 208.969.284
Retroact. Leyes
Nros. 15.787 y 15.851 0
Licencias no Gozadas 175.000.000
Subsidio ex-directores 14.625.000
---------
1 Cargas Legales S/servs.
Personales 7:477.562.232
Aporte patronal
jubilatorio 6:014.448.643
Aporte patronal al
F.N.V. 215.374.926
Aporte patronal al
seguro accid. de trab. 49.776.185
Aporte patronal al
seguro de retiro 900.105.977
Impuesto s/retribuc. 297.856.501
---------
2 Materiales y Suministros 3:651.515.400
3 Servicios No Personales 5:404.830.800
7 Subsidios y Otras Transferencias
12:532.300.600
Contrib. guardería
Funcionarios 50.593.500
Donaciones 8.427.400
Transf. deportivas,
culturales, etc. 1.700
Otras prestaciones 337.100
Prima por matrimonio 5.961.600
Hogar constituido 511.621.200
Prima por nacimiento 11.923.200
Prestación por hijo 158.898.200
Prestación por aliment.
contrat. 746.604.000
Prestación por aliment.
presup. 3:751.083.000
Compens. por asist.
médica 3:345.600.000
Asistencia médica a
pasivos 861.000.000
Afil. a organismos
de Seg. Social 700.000
Tributos nacionales 2:726.086.100
Tributos municipales 343.463.600
8 Servicio de Deuda y
Anticipos 276:297.037.400
9 Asignaciones Globales 411.233.800
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES N$
5:979.331.000
Rubro Denominación N$
4 Maquinaria, Equipo y Mob.
Nuevos
4:658.665.000
5 Tierras, Edif. y Otros
Act. Exist.
34.000.000
6 Construc., Mejoras y
Rep. Extraord. 1:236.666.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las paridas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 de 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de Setiembre-Diciembre de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extrajera están estimadas a la cotización de N$ 1.400 (nuevos pesos mil cuatrocientos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de setiembre-diciembre de 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 742/991 de
30/12/1991.