Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos en la Administración Pública, que desarrolla la Oficina de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional, ni superior a un salario mínimo nacional sin perjuicio de los topes legales (Art. 26 de la ley 15.903).