Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la Categoría.