Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales originados por la retribució extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco.