APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 28/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:

   1 Personal de la C.S.M.

   Personal de Intendencia y Oficios: 6.20 horas de labor y 30% de compensación.
   Personal de Enfermería: 6  horas de labor y 25% de compensación.
   
   2 Personal de Casa Central

   Personal de Intendencia y Oficios: 6.50 horas de labor y 30% de        
   compensación.
   Personal de Sistemas
 
   Los funcionarios incorporados al régimen nocturno con anterioridad al 1° de enero de 1989: 5.30 horas de labor y 25% de compensación.
   Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1° de enero de 1089: 6.30 horas de labor y 30% de compensación. 
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