APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 28/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 19

   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
   a) En Capital: un complemento de 4 grados;
   b) En Sucursales: un complemento de 3 grados. A los funcionarios que realicen la suplencia de los Cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado.
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de Cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 ( Resolución de Directorio de 23 de noviembre de 1988).
   La partida para atender Quebrantos de Caja se distribuirá de acuerdo con la reglamentación vigente.
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