Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Capital: un complemento de 4 grados;
b) En Sucursales: un complemento de 3 grados. A los funcionarios que realicen la suplencia de los Cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de Cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 ( Resolución de Directorio de 23 de noviembre de 1988).
La partida para atender Quebrantos de Caja se distribuirá de acuerdo con la reglamentación vigente.