Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
El régimen de beneficios sociales se regirá e acuerdo con las siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el decreto 531/984.
Prima por Hogar Consituido según los artículos 24 de la ley 15.903 y 12 de la ley 16.002.
Se liquidará una partida mensual de N$ 51.875 (Nuevos Pesos cincuenta y un ochocientos setenta y cinco) a valores de marzo de 1990, por concepto de compensación por Alimentación, con ajuste a la reglamentación vigente.