Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 21
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones a los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 " Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres ni mayores de cuatro meses. Para ello se tendrá en cuanta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se emitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.