Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
El Banco aplicará para las trasposiciones de rubros, la normativa prevista en los artículos 107 y 108, de la denominada Ley Especial N°7. Las trasposiciones el artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por su parte, para las del artículo 108 se requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictámen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.