FIJACION DE NORMAS REFERENTES A RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS CUADROS FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 30/12/1977
Publicación: 17/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1499
Referencias a toda la norma
Visto: la competencia del Ministerio de Justicia en la materia de
racionalización administrativa.

Considerando: I) Que el derecho institucional vigente es inequívoco en el
sentido de que es privativo del Ministerio de Justicia planificar la
racionalización administrativa dentro de sus cuadros funcionales;

II) Que por tal virtud debe despejarse el equívoco que pudiera existir en
la interpretación sistemática de normas de nuestro derecho positivo, en el
sentido de que en la dinámica del reclutamiento de funcionarios de los
cuadros administrativos del Ministerio de Justicia, llegara a admitirse
que opinaran sobre aspectos concernientes a ese punto, organismos que son
ajenos al Ministerio de Justicia. Salvo claro está la intervención que a
nivel de control económico-financiero, por la erogación que impone el
ingreso de un funcionario a los cuadros de la Administración y la
necesidad de controlar la existencia de vacantes, corresponde de suyo al
Ministerio de Economía y Finanzas y dependencias jerarquizadas a éste;

III) Que idéntica salvedad a la expuesta en el numeral precedente tiene
vigencia con relación al control que destinado a descartar actividades
ideológicas antinacionales, deben realizar por razones de seguridad
nacional, los organismos especializados de la autoridad pública
(Constitución, artículo 80º, inciso 6; ley 14.248 de 1º de agosto de
1974).

Atento: a lo que dispone el artículo 50º del acto institucional 8 de fecha
1º de julio de 1977,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Exclúyese la intervención de todo organismo destinado a dar opinión en
materia de racionalización administrativa, cuando se trate de supuestos en
los cuales el Ministerio de Justicia actúe para reclutar los efectivos de
sus cuadros funcionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Se exceptúan de la exclusión aludida precedentemente:

A)   El Ministerio de Economía y Finanzas y organismos dependientes del
     mismo, en cuanto intervienen en todo lo que siendo connatural a su
     competencia no estuviera en oposición con la específicamente asignada
     al Ministerio de Justicia en la materia precisada en el artículo 1º;

B)   Los organismos de información especializada de la autoridad pública
en   cuanto por razones de seguridad nacional están destinados a impedir
     la designación o la permanencia en la función, a los agentes de
     actividades antinacionales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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