Se exceptúan de la exclusión aludida precedentemente:
A) El Ministerio de Economía y Finanzas y organismos dependientes del
mismo, en cuanto intervienen en todo lo que siendo connatural a su
competencia no estuviera en oposición con la específicamente asignada
al Ministerio de Justicia en la materia precisada en el artículo 1º;
B) Los organismos de información especializada de la autoridad pública
en cuanto por razones de seguridad nacional están destinados a impedir
la designación o la permanencia en la función, a los agentes de
actividades antinacionales.