AUTORIZACION DE HORARIO ESPECIAL PARA LOS COMERCIOS DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE FIN DE AÑO




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 20/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de 
fin de año.

   Considerando: I) Que es de interés de la población poder adquirir artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las 
festividades de referencia por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año 1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, así como de apertura y cierre para los establecimientos comerciales; 

   II) Que en la presente oportunidad existen idénticas motivaciones para
mantener el criterio sustentado en ejercicios anteriores.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los días 22, 24 y 31 de diciembre de 1979, todos los comercios de la capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta las 22.00 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.o de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados, media hora
de descanso con carácter de efectiva y paga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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