Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de
fin de año.
Considerando: I) Que es de interés de la población poder adquirir artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las
festividades de referencia por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año 1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, así como de apertura y cierre para los establecimientos comerciales;
II) Que en la presente oportunidad existen idénticas motivaciones para
mantener el criterio sustentado en ejercicios anteriores.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los días 22, 24 y 31 de diciembre de 1979, todos los comercios de la capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta las 22.00 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.o de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados, media hora
de descanso con carácter de efectiva y paga.