Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 1.136 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la Unidad Reajustable del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).