MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 16/12/1987
Publicación: 02/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 1.136 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la Unidad Reajustable del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).
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