MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 16/12/1987
Publicación: 02/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto 
Operativo de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1987.

   Resultando: I) Que por decreto 435/987, de 20 de agosto de 1987 el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Dirección General de Casinos para el Ejercicio 1987.

   II) Que por decreto 327/987, de 15 de julio de 1987, el Poder 
Ejecutivo otorgó un aumento salarial del 14% a partir del 1º de julio de 1987.

   III) Que por decreto 328/987, de 15 de julio de 1987 el Poder Ejecutivo fijó el nuevo monto del salario mínimo nacional a regir a partir del 1° de julio de 1987.

   Considerando: I) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que autoricen el financiamiento de los mismos;

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República han emitido sus respectivos dictámenes.

   Atento: a lo establecido por el artículo 3º del decreto ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas presupuestales aprobadas por decreto 435/987,
de 20 de agosto de 1987 correspondientes al presupuesto de la Dirección General de Casinos del Ejercicio 1987 por las siguientes:

I - Presupuesto Operativo

Rubro   Denominación                       N$                  N$

     0 Retribución de Servicios
       Personales                  1.484:874.002  
021321 Sueldos básicos asimilados
       al escalafón civil            424:302.778
021323 Dedicación total                8:317.950
029321 Sueldo anual complementario   113:070.712

Rubro   Denominación                       N$                  N$

061301 Horas extras                    4:821.996
061321 Retrib. adicional personal
       contratado                     81:672.621
061324 Comp. por funciones distintas
       al cargo                        1:353.224
062309 Comp. con cargo a otras 
       financ.                       706:660.836
062328 Prima por antigüedad           55:226.866
   077 Quebranto de Caja               9:542.400
081021 Adelanto a cuenta               4:046.400
082021 Aumento abril/85               75:816.219
   091 Retrib. ejercicios anteriores      42.000
                                    ____________
     
     1 Cargas Legales sobre Servs.
       Personales                                              252:640.439  
   111 Aporte Patronal a la seg.
       social                        222:918.035
   123 Aporte Patronal al F.N.V.      14:861.202
   132 Impuesto a las retrib. y 
       prest. nom.                    14:861.202
     2 Materiales y Suministros                                 72:436.113
     3 Servicios no Personales                                 124:539.282
     4 Máq. Equipo y Mob. nuevos       2:541.618
     7 Subsidios y otras transferencias                      2.992:946.834
   734 A Gobiernos Departamentales 1.173:026.378
   735 A Gobierno Central          1.759:539.566
   751 Prima por Matrimonio              614.950
   752 Prima por Hogar Constituído    34:992.229
   753 Prima por Nacimiento              862.635
   754 Prestaciones por hijo          17:800.395
   773 Becas                           5:900.681
   792 Tributos municipales              210.000
     9 Asignaciones globales                                     3:812.427 
     - Reserva artículo 3º                                     325:840.660
                              _____________________


   Total Presupuesto Operativo     5.259:631.375

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas 
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo hasta julio/87 inclusive y los funcionarios restituídos hasta 
el 31 de diciembre de 1986.

II - Presupuesto de Inversiones

Rubro   Denominación                          N$

     2  Materiales y Suministros          26:736.000
     4  Maq. Equipo y mobiliario
        nuevo                            431:107.000
     6  Construcciones, mejoras y
        reparaciones extraordinarias      78:574.000

    Total Presupuesto de Inversiones     536:417.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 747/987 de 
16/12/1987.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo primero correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 1.136 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la Unidad Reajustable del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 5

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos Gerentes de Casinos 
y Salas de Esparcimiento, a tales efectos la mencionada Dirección General podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje.

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la  apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico-normal prorrateado a los días trabajados.

Artículo 7

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir 
un complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de treinta horas semanales a treinta y seis horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horario.

Artículo 8

   Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:

Escalafón     Cantidad         Denominación                      Grado

AaA              1        Ingeniero Electrónico                    6
AaA              1        Contador                                 6
AaA              1        Abogado                                  6
AaA              3        Médico                                   5
AaA              1        Odontólogo                               5
AaA              1        Procurador                               3
AbA              1        Subgerente General                      E5
AbA              1        Director de Departamento                E4
AbA              1        Secretario de Dirección                 E4
AbA              1        Subdirector de Departamento             E2
AbA              3        Jefe de Departamento                    E1
AbA              6        Subjefe de Sección                      12
AbA              2        Administrativo I Oficial I              10

Escalafón     Cantidad         Denominación                      Grado

AbA              2        Administrativo II Oficial II             9
AbA              3        Administrativo III Auxiliar I            8
AbA              5        Administrativo IV Auxiliar II            7
AbB              1        Jefe de Departamento Contaduría         E1
AbB              2        Subjefe Sección Caj.Conv.               12
AbB              1        Administrativo I - Prosecretario        10
AbB              3        Administrativo II - Cajero venta         9
AbB              1        Administrativo IV - Auxiliar             7
AbC              2        Jefe Departamento Sup. Sala             E1
AbC              5        Administrativo III - Fiscal I            8
AbC             13        Administrativo IV - Fiscal II            7
AcA              1        Téc. en Administración                  E2
AcB              1        Inspector I                             E3
AcB              1        Inspector II                            E2
AcB              1        Encargado de importación                E2
AcB              2        Electrotécnico I                        E1

AcB              4        Electrotécnico II                       10
AcB              5        Electrotécnico III                       8
AcB              4        Ayudante Oficial II - Electricista       7
AcC              4        Jefe Sector - Jefe Gral. de Sala        E2
AcC              1        Subjefe Sector Subjefe Gral. Sala       14
AcC              3        Espec. I Jefe de Sala                   10
AcC              2        Espec. II - Subjefe de Sala              9
AcC              1        Espec. III - Jefe de Mesa                8
AcC              2        Espec. III - Pagador especial            8
AcC              2        Ayud. Espec.I - Ayud. I                  4
AcC             14        Ayud. Espec. II - Ayud. II               3
Ad               3        Oficial de Servicio                     E3
Ad               4        Auxiliar I                               4
Ad               5        Auxiliar II                              3
Ad              12        Auxiliar III                             2

Artículo 9

   Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:

Escalafón     Cantidad      Denominación                  Grado

AbC            110            Fiscal II                     7
AbC             40            Ayudante II                   3

   Dichos cargos revestirán la calidad de contratados.

Artículo 10

   Suprímese a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:

Escalafón     Cantidad       Denominación                    Grado

AcB              2         Inspector de Seguridad I           11
AcB              3         Inspector de Seguridad II           8 

Artículo 11

   Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:

Escalafón     Cantidad       Denominación                Grado

AbA              1        Jefe de Personal                 E4
AcB              1        Sup. de Seguridad                E1
AbC            110        Fiscal II (Eventual)              7
AcC             40        Ayudante II (Eventual)            3

Artículo 12

   Transfórmese a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6.

Artículo 13

   Valorícense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:

Escalafón    Cantidad      Denominación     de Grado   a Grado

AcB             1        Jefe Centro Comp.     E1         E2
AcB             2        Programador           12         E1

Artículo 14

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese, etc.- 


SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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