Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1987.
Resultando: I) Que por decreto 435/987, de 20 de agosto de 1987 el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Dirección General de Casinos para el Ejercicio 1987.
II) Que por decreto 327/987, de 15 de julio de 1987, el Poder
Ejecutivo otorgó un aumento salarial del 14% a partir del 1º de julio de 1987.
III) Que por decreto 328/987, de 15 de julio de 1987 el Poder Ejecutivo fijó el nuevo monto del salario mínimo nacional a regir a partir del 1° de julio de 1987.
Considerando: I) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que autoricen el financiamiento de los mismos;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República han emitido sus respectivos dictámenes.
Atento: a lo establecido por el artículo 3º del decreto ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas presupuestales aprobadas por decreto 435/987,
de 20 de agosto de 1987 correspondientes al presupuesto de la Dirección General de Casinos del Ejercicio 1987 por las siguientes:
I - Presupuesto Operativo
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios
Personales 1.484:874.002
021321 Sueldos básicos asimilados
al escalafón civil 424:302.778
021323 Dedicación total 8:317.950
029321 Sueldo anual complementario 113:070.712
Rubro Denominación N$ N$
061301 Horas extras 4:821.996
061321 Retrib. adicional personal
contratado 81:672.621
061324 Comp. por funciones distintas
al cargo 1:353.224
062309 Comp. con cargo a otras
financ. 706:660.836
062328 Prima por antigüedad 55:226.866
077 Quebranto de Caja 9:542.400
081021 Adelanto a cuenta 4:046.400
082021 Aumento abril/85 75:816.219
091 Retrib. ejercicios anteriores 42.000
____________
1 Cargas Legales sobre Servs.
Personales 252:640.439
111 Aporte Patronal a la seg.
social 222:918.035
123 Aporte Patronal al F.N.V. 14:861.202
132 Impuesto a las retrib. y
prest. nom. 14:861.202
2 Materiales y Suministros 72:436.113
3 Servicios no Personales 124:539.282
4 Máq. Equipo y Mob. nuevos 2:541.618
7 Subsidios y otras transferencias 2.992:946.834
734 A Gobiernos Departamentales 1.173:026.378
735 A Gobierno Central 1.759:539.566
751 Prima por Matrimonio 614.950
752 Prima por Hogar Constituído 34:992.229
753 Prima por Nacimiento 862.635
754 Prestaciones por hijo 17:800.395
773 Becas 5:900.681
792 Tributos municipales 210.000
9 Asignaciones globales 3:812.427
- Reserva artículo 3º 325:840.660
_____________________
Total Presupuesto Operativo 5.259:631.375
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo hasta julio/87 inclusive y los funcionarios restituídos hasta
el 31 de diciembre de 1986.
II - Presupuesto de Inversiones
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 26:736.000
4 Maq. Equipo y mobiliario
nuevo 431:107.000
6 Construcciones, mejoras y
reparaciones extraordinarias 78:574.000
Total Presupuesto de Inversiones 536:417.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 747/987 de
16/12/1987.
Ver en esta norma, artículo:2.
Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo primero correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 1.136 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la Unidad Reajustable del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).
Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos Gerentes de Casinos
y Salas de Esparcimiento, a tales efectos la mencionada Dirección General podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje.
La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico-normal prorrateado a los días trabajados.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir
un complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de treinta horas semanales a treinta y seis horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horario.
Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:
Escalafón Cantidad Denominación Grado
AaA 1 Ingeniero Electrónico 6
AaA 1 Contador 6
AaA 1 Abogado 6
AaA 3 Médico 5
AaA 1 Odontólogo 5
AaA 1 Procurador 3
AbA 1 Subgerente General E5
AbA 1 Director de Departamento E4
AbA 1 Secretario de Dirección E4
AbA 1 Subdirector de Departamento E2
AbA 3 Jefe de Departamento E1
AbA 6 Subjefe de Sección 12
AbA 2 Administrativo I Oficial I 10
Escalafón Cantidad Denominación Grado
AbA 2 Administrativo II Oficial II 9
AbA 3 Administrativo III Auxiliar I 8
AbA 5 Administrativo IV Auxiliar II 7
AbB 1 Jefe de Departamento Contaduría E1
AbB 2 Subjefe Sección Caj.Conv. 12
AbB 1 Administrativo I - Prosecretario 10
AbB 3 Administrativo II - Cajero venta 9
AbB 1 Administrativo IV - Auxiliar 7
AbC 2 Jefe Departamento Sup. Sala E1
AbC 5 Administrativo III - Fiscal I 8
AbC 13 Administrativo IV - Fiscal II 7
AcA 1 Téc. en Administración E2
AcB 1 Inspector I E3
AcB 1 Inspector II E2
AcB 1 Encargado de importación E2
AcB 2 Electrotécnico I E1
AcB 4 Electrotécnico II 10
AcB 5 Electrotécnico III 8
AcB 4 Ayudante Oficial II - Electricista 7
AcC 4 Jefe Sector - Jefe Gral. de Sala E2
AcC 1 Subjefe Sector Subjefe Gral. Sala 14
AcC 3 Espec. I Jefe de Sala 10
AcC 2 Espec. II - Subjefe de Sala 9
AcC 1 Espec. III - Jefe de Mesa 8
AcC 2 Espec. III - Pagador especial 8
AcC 2 Ayud. Espec.I - Ayud. I 4
AcC 14 Ayud. Espec. II - Ayud. II 3
Ad 3 Oficial de Servicio E3
Ad 4 Auxiliar I 4
Ad 5 Auxiliar II 3
Ad 12 Auxiliar III 2
Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:
Escalafón Cantidad Denominación Grado
AbC 110 Fiscal II 7
AbC 40 Ayudante II 3
Dichos cargos revestirán la calidad de contratados.
Suprímese a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:
Escalafón Cantidad Denominación Grado
AcB 2 Inspector de Seguridad I 11
AcB 3 Inspector de Seguridad II 8
Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:
Escalafón Cantidad Denominación Grado
AbA 1 Jefe de Personal E4
AcB 1 Sup. de Seguridad E1
AbC 110 Fiscal II (Eventual) 7
AcC 40 Ayudante II (Eventual) 3
Transfórmese a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6.
Valorícense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:
Escalafón Cantidad Denominación de Grado a Grado
AcB 1 Jefe Centro Comp. E1 E2
AcB 2 Programador 12 E1