Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos Gerentes de Casinos
y Salas de Esparcimiento, a tales efectos la mencionada Dirección General podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje.