MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 16/12/1987
Publicación: 02/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la  apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico-normal prorrateado a los días trabajados.
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