Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico-normal prorrateado a los días trabajados.