MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 16/12/1987
Publicación: 02/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir 
un complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de treinta horas semanales a treinta y seis horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horario.
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