Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir
un complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de treinta horas semanales a treinta y seis horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horario.