REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  El usuario interesado, dentro de los plazos indicados en este decreto,
con el número del expediente aduanero, deberá presentarse a la Sucursal
del Banco de la República Oriental del Uruguay y efectuar la declaración
jurada que deberá contener los siguientes datos: Tipo del vehículo, marca,
modelo, año, número de motor y/o chasis y valor de tasación de acuerdo con
la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado vigente en el momento
de iniciar la gestión de importación definitiva. Esta denuncia se
efectuará sin operación cambiaria. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.
Ver en esta norma, artículo: 14.
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