REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  La gestión de importación definitiva, deberá iniciarse dentro del plazo
improrrogable de treinta (30) días hábiles computados desde la publicación
en el "Diario Oficial" del presente decreto. Los usuarios que deseen
ampararse a los beneficios de la ley que se reglamenta, podrán en caso
necesario, expresar su voluntad por escrito, dentro del término indicado,
en las respectivas Receptorías y lo harán con copia y exigirán del
funcionario actuante, la copia sellada, fechada y firmada y tendrán un
plazo perentorio de 30 días hábiles para iniciar la gestión ante dicha
Receptoría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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