RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR PARTE DE LA DGI




Promulgación: 10/03/1983
Publicación: 18/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 246
   Visto: que el artículo lo de la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982
creó por una sola vez un adicional del 25% al Impuesto al Patrimonio que
deba liquidarse por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de
enero de 1982.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la forma y
condiciones de percepción del impuesto estando facultado por la norma
legal a requerir pagos a cuenta;

   II) Que para fijar las fechas de pago la Administración debe tener en
cuenta los distintos vencimientos ya establecidos de impuestos y sus
anticipos a efectos de facilitar la atención a contribuyentes.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  El tributo adicional al Impuesto al Patrimonio creado por el artículo 1º
de la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982 será recaudado y fiscalizado
por la Dirección General Impositiva.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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