RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR PARTE DE LA DGI




Promulgación: 10/03/1983
Publicación: 18/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 246

Artículo 2

  Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán
efectuar dos pagos a cuenta del tributo adicional al Impuesto al
Patrimonio.
   La cuantía de cada anticipo equivaldrá a la mitad del 25% del Impuesto
al Patrimonio que debió liquidarse por el ejercicio 1981.
   Los plazos para abonar los pagos a cuenta vencerán el 23 de marzo de
1983 y el 28 de abril de 1983.
   Al 30 de mayo de 1983 deberá abonarse el saldo resultante de deducir al
monto de este impuesto los adelantos que debieron efectuarse.
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