Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán
efectuar dos pagos a cuenta del tributo adicional al Impuesto al
Patrimonio.
La cuantía de cada anticipo equivaldrá a la mitad del 25% del Impuesto
al Patrimonio que debió liquidarse por el ejercicio 1981.
Los plazos para abonar los pagos a cuenta vencerán el 23 de marzo de
1983 y el 28 de abril de 1983.
Al 30 de mayo de 1983 deberá abonarse el saldo resultante de deducir al
monto de este impuesto los adelantos que debieron efectuarse.