Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Decreto Nº 28/994 de 21 de enero de 1994;
Resultando: Que el mencionado Decreto determina las condiciones en que
las instituciones de asistencia médica colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
febrero de 1994;
Considerando: I) Que los precios del sector de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva han experimentado alzas que superan
ampliamente los aumentos del resto de los precios, de la economía;
II) Que constituye un sector oligopólico donde las barreras a la entrada
son importantes y claramente existen líderes y seguidores;
III) Que en el sector no es posible la libre movilidad de los afiliados a
determinadas edades;
IV) Que por lo tanto es necesario y conveniente continuar con dicho
mecanismo en lo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de
marzo próximo;
Atento: A lo informado por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las instituciones de asistencia médica colectiva podrán fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
marzo de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.