Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio correspondiente al mes de marzo próximo individuales
no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin
sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de
aplicar el coeficiente 1.0963 (uno con cero novecientos sesenta y tres)
sobre la cuota vigente para el mes de febrero de 1994 calculada de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Nº 28/994 de 21 de enero de 1994. Dicho
coeficiente recoge los incrementos de índices de costos salariales.