FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1994




Promulgación: 23/02/1994
Publicación: 03/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del 25 de
febrero de 1994, al Ministerio de Economía y Finanzas, las cuotas
correspondientes al mes de marzo, así como presentar toda otra información
que éste les solicitare.
   Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada
la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la
mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.  
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