Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del 25 de
febrero de 1994, al Ministerio de Economía y Finanzas, las cuotas
correspondientes al mes de marzo, así como presentar toda otra información
que éste les solicitare.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada
la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la
mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.