AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL




Promulgación: 21/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 307
VISTO: el reajuste de las remuneraciones decretado por el Directorio del 
Banco de Previsión Social para los pasivos, de conformidad con las 
disposiciones constitucionales y legales vigentes.-

RESULTANDO: I) que el literal F del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 
3 de setiembre de 1995, faculta a las Administradoras de Fondos de Ahorro 
Previsional (AFAP) a realizar colocaciones en instituciones públicas a 
efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y 
beneficiarios del sistema de seguridad social en las condiciones 
previstas en dicha disposición.-

II) que las referidas Administradoras han acordado proporcionar los 
fondos necesarios para dicho fin, en proporción al porcentaje de los 
fondos que administran.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de realizar un adelanto a los afiliados 
pasivos dependientes de la Dirección General de Servicios (Caja Militar), 
del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia 
Social Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a cuenta de 
futuros aumentos que tengan a percibir.-

II) que dicho adelanto se efectivizará mediante un préstamo en efectivo, 
de percepción voluntaria y sin costo alguno para los pasivos.-

III) que los pasivos solo deberán devolver la suma líquida percibida, en 
20 cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67º de la 
Constitución de la República, y al literal F del artículo 123º de la Ley 
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Autorízase a la Dirección General de Servicios (Caja Militar), del 
Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia 
Social Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a conceder 
a cada uno de los afiliados pasivos de dichos organismos, un préstamo de 
$ 1.000,oo (pesos uruguayos mil).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Autorízase, asimismo, a las referidas Direcciones a recibir un préstamo 
de las AFAP, en forma proporcional a los Fondos de Ahorro Previsional que 
cada una administra, con destino a financiar los préstamos referidos en 
el artículo 1º del presente decreto.-
Los respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa 
aprobación del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 3

 El préstamo se hará en efectivo y la amortización del mismo se efectuará 
en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a partir de 
la emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003. La cuota de 
amortización en ningún caso podrá ser superior a los aumentos que se 
otorguen a las pasividades a partir de la fecha en cuyo caso se 
prorrogará el plazo del préstamo otorgado. El préstamo no generará ningún 
costo a los pasivos, que solo deberán devolver la suma percibida.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de 
Rentas Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto, 
entre la suma proporcionada por las AFAP a las referidas Direcciones y 
las que estos Organismos hubiesen percibido efectivamente por devolución 
de lo prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas 
las mismas por la institución de seguridad social, más los intereses 
correspondientes.-

Artículo 5

 Las Direcciones referidas en el artículo 1º, establecerán en su ámbito 
respectivo, los procedimientos para hacer efectivo el otorgamiento del 
préstamo que se autoriza en el artículo 1º.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


Ayuda